Policías y Aduanas
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Policías y Aduanas
Ordenanza para la regulación del Cuerpo de Policías
Yo, Sepillo DrakoLuky de Serrallonga , XVII Gobernador de Nostre Regne de Valencia, declaro que:
Tras haber detectado vacíos legales en el anterior Estatuto de la Policía que podían llevar a confusión y con la finalidad de fusionar este con el Código de Mediación de manera que se reduzca la dispersión de las leyes de nuestro Reino. El Consejo Judicial del Gobierno Valenciano aprueba por mayoría la reforma de estos estatutos, quedando como siguen:Estatutos del Cuerpo de Policía del Reino de Valencia
Preámbulo
El Cuerpo de Policía del Reino de Valencia, es una institución oficial bajo el mando de la Generalitat del Reino de Valencia, debiendo obediencia al Rey y al Gobernador, como representante suyo.
El objetivo de esta institución será velar por la seguridad de los ciudadanos valencianos y por el cumplimiento de la legalidad vigente. Para ello el Cuerpo de Policía es el encargado de tramitar todas las denuncias que se reciban en cada comisaría de policía, elevándolas posteriormente al Fiscal del Reino. También el Cuerpo de Policía tiene las funciones de vigilar los mercados locales y dar los pertinentes permisos de venta, cuando sea necesario, así como llevar a cabo las mediaciones pertinentes.
Todo aquel que pertenezca al Cuerpo de Policía se debe atener a las leyes del Reino de Valencia, así como de los Estatutos y Reglamentos de esta institución.
Título I: De su Organización
Art. 1- El cuerpo Policial del Reino de Valencia esta formado por la siguiente estructura:
I) Prefecto de los Mariscales: Es nombrado por el gobernador y es la máxima autoridad del cuerpo de Policías del Reino de Valencia. El Prefecto trabaja en dos grupos y es el enlace entre ambos. Por un lado con los policías de las distintas ciudades y por el otro con el Grupo Judicial, formado por el Fiscal y el Juez del Reino, también nombrados por el Gobernador. El Prefecto consulta el informe transmitido por la policía, si el archivo le parece completo a él entonces transmite el informe al Fiscal, si no estuviera correcto le pedirá a la persona que elevo la denuncia que termine la investigación. Por su parte, el Fiscal consulta el archivo transmitido por el Prefecto y si la queja parece admisible a él, él abre un juicio. Si no, le pedirá que se complete la investigación para poder abrir un juicio.
II) El Teniente: Es nombrado por el Prefecto de Mariscales con la aprobación del Gobernador y es el representante máximo de la justicia del Reino en la ciudad que está bajo su jurisdicción. El teniente trabaja para el servicio de su ciudad, no está bajo las órdenes del alcalde ni es nombrado por él.
III) El Sargento: Es nombrado por el prefecto de mariscales con la aprobación del Gobernador, a petición del Teniente. El sargento es un ayudante del teniente. No está bajo las órdenes del alcalde ni es nombrado por él.
IV) El Cadete: Es nombrado por el Prefecto de Mariscales con la aprobación del Gobernador, a petición del Teniente. Es el escalafón mas bajo de las fuerzas. Están bajo las órdenes del teniente y realizaran las tareas que este le asigne.
V) El Mediador: El mediador es elegido por el Prefecto de Mariscales en conjunto con el Alcalde. Es un tipo de juez especializado, creado para que conozca de ciertas materias, reguladas en normas especialmente dictadas para esos efectos, que trabaja de intermediario entre la víctima y el acusado. Estos como todo miembro de la policía, dependen del Prefecto de Mariscales.
Art. 2- Se instalaran una comisaría y una oficina de mediación en cada ciudad del Reino de Valencia, cada una de ellas debe contar como mínimo con un Policía (Teniente, sargento o cadete) y un mediador.
Título II: De su Jurisdicción
Art. 3- El teniente es responsable de la ciudad en donde lo nombran. Sin embargo su jurisdicción cubre la ciudad y cierto grado de caminos alrededor. Así la jurisdicción de un teniente se extiende a su ciudad así como los nodos que están más cercanos a su ciudad.
Art. 4- Las competencias de los mediadores estará determinada por dos ámbitos: territorio y materia. Así, el mediador tiene solo competencia en la ciudad donde esté radicado, y solo de las materias que la ley le encomiende.
Título III: De la Selección de Policía y Mediadores
Art. 5- El Prefecto de los Mariscales abrirá una convocatoria para ocupar un puesto vacante en cualquier comisaría. Delegando en los Alcaldes la respectiva divulgación en su ciudad. Igualmente el alcalde podrá delegar esta función en uno de sus consejeros. El Prefecto podrá solicitar al Alcalde un informe del candidato.
Art. 6: En el caso de que el alcalde se niegue a publicar el anuncio, el Prefecto podrá asignar esta función a otro policía, al mediador, o al cadete provisional en caso de no existir más policías ni mediadores en la ciudad.
Art. 7- Los requisitos para postularse al Cuerpo de Policía son:
* Residir en la ciudad en la cual se postula, o comprometerse a mudarse a ella en el plazo de 7 días.
* Poseer un campo o haber poseído uno (nivel 1).
* Buen nivel de castellano.
* Total conocimiento de las leyes.
* Buena disponibilidad horaria.
* Sin antecedentes penales.
Art. 8- Las convocatorias para ocupar un puesto de Policía o Mediador se anunciará en La Nave de la ciudad que corresponda y en la Fonda del Reino. Tendrán una duración de 4 días. En caso que nadie se hubiera postulado automáticamente se ampliará el plazo 24h. Esta ampliación puede repetirse hasta que se presente al menos un candidato.
Art. 9- Para los cargos de policía, una vez haya pasado el tiempo de postulación, el Prefecto elegirá la persona que ocupará el cargo entre los postulados. En caso de haber mas de dos el prefecto evaluara cual es más apto para el puesto.
Art. 10- En el caso de los mediadores, El prefecto de Mariscales, junto al alcalde deben decidir si al postulante se lo designa como mediador. En caso de haber mas de dos se Evaluara mediante examen cual es mas apto para el puesto.
Art. 11- El mediador durará en sus funciones hasta tanto no haya expresa voluntad de otro postulante al cargo; en este caso se llamará a postulaciones para un nuevo ejercicio de la magistratura, pudiendo en este caso, el mediador en funciones repostularse. Para expresar la voluntad de desempeñar el cargo, el postulante deberá así indicarlo en la oficina de Policía de la ciudad donde radica, el Teniente de Policía le hará llegar al Prefecto la necesidad de llamar a elecciones.
Título IV: De la ausencia de Policías y Mediadores en la oficina de una ciudad
Art. 12- Si una oficina de policía quedara sin agentes por bajas o expulsiones, el Prefecto nombrara un Cadete Provisional, para que se encargue de las funciones de la policía durante el periodo de tiempo que dure el proceso de elección de nuevos policías. El Prefecto deberá elegir por orden de entre las siguientes personas:
1. El Mediador.
2. Si no hubiera mediador o este no pudiera encargarse, tras llegar a un acuerdo con el alcalde, uno de los consejeros de la alcaldía.
3. Si no se llega a un acuerdo con el alcalde, un miembro del Consejo del Reino que se encuentre en la ciudad afectada y que no pertenezca a la rama judicial (Prefecto, Fiscal y Juez).
4. En el caso de que ninguna opción anterior sea posible, el prefecto podrá elegir a un ciudadano residente en la ciudad o ocuparse el personalmente desplazándose al lugar afectado.
Art. 13- Si una oficina de Mediación quedara sin agente, por baja o expulsión, El prefecto en conjunto con el Alcalde elegirán un Mediador Provisional, para que se encargue de las funciones de la mediación durante el periodo de tiempo que dure el proceso de elección del nuevo mediador. El mediador Provisional deberá ser un consejero del Ayuntamiento, o en su defecto otro policía o si no hay policías, un ciudadano residente en la ciudad afectada.
Título V: De la Promoción del policía.
Art. 14- La promoción se dará cuando el policía demuestre tener un grado de experiencia, evaluado previamente con exámenes promocionales por parte del Prefecto y la autorización del Gobernador.
Art. 15- En caso de dimisión de un policía el Prefecto puede decidir promocionar un policía de la misma comisaría o abrir una convocatoria para ocupar el puesto.
Título VI: De las Licencias, Ausencias, Bajas, Degradaciones y Expulsiones
Art. 16- Licencias: Un policía tiene derecho a tomarse licencia si tiene algún problema grave por el cual no puede ocupar su puesto. Debe avisarle al prefecto de mariscales por correo (mp) o presentar su pedido en la oficina correspondiente, y este según la situación evaluara cuanto tiempo le corresponde de licencia. Las licencias nunca son por más de un mes.
Art. 17.- Ausencias (viajes) Si algún policía piensa ausentarse deberá comunicárselo al prefecto de mariscales por correo (mp) o presentar su pedido en la oficina correspondiente para que este pueda otorgarle licencia si lo considera conveniente. De lo contrario si el policía se ausenta por una gran cantidad de tiempo sin avisar o sin autorización del Prefecto podría ser castigado por la degradación o la expulsión. Lo máximo permitido es de dos meses.
Art. 18- Bajas Si un policía lo considera necesario puede pedir la baja al prefecto de mariscales, quien deberá firmar un documento otorgándole dicha baja. Se recomienda a los policías que si piensan pedir la bajan avisen con tiempo al prefecto para buscar otra persona que ocupe el cargo.
Art. 19- Si el Prefecto detecta o considera que un policía no está cumpliendo con sus obligaciones podrá sancionarlo con la degradación o con la expulsión
Art. 20- Degradaciones: Cuando el prefecto de mariscales considera que un policía no realiza bien su trabajo puede degradarlo para ascender a alguien más adecuado para el puesto. Si la falta es leve se degradará en un grado del escalafón, si es grave se degradará en dos grados. Esta decisión la toma el prefecto de mariscales con aprobación del gobernador. Para ello el Prefecto deberá presentar un informe completo y detallado de las causas al Gobernador.
Art. 21- Expulsiones Cuando un policía no hace bien su trabajo, y/o no respeta las obligaciones que debe cumplir todo policía, y/o dejo de cumplir los requisitos que se pide para ser miembro, el prefecto de mariscales con la aprobación del gobernador podría expulsarlo del cuerpo de la policía. Para ello el Prefecto deberá presentar un informe completo y detallado de las causas al Gobernador.
Art. 22- Tanto en el caso de Degradación como en el de Expulsión, el agente implicado puede presentar al Gobernador, para su defensa, un Pliego de Descargo detallando su versión.
Título VII: De la suspensión y destitución de las funciones del mediador.
Art. 23- Suspensión: Se dará, cuando el comportamiento del mediador no sea el adecuado para su rango, quedando a criterio del Prefecto la duración de la suspensión, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
Art. 24- Destitución: El mediador será destituido cuando sea encontrado culpable de cualquier delito contemplado por las diversas leyes valencianas o su comportamiento no sea el adecuado para su rango, quedando a criterio del Prefecto si es expulsado dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
Título VIII: De las obligaciones del cuerpo de policías y mediadores
Art. 25- Los policías y el mediador tienen la obligación y el deber de informar a todos los ciudadanos de su ciudad de las leyes vigentes en el reino y de las propias de la ciudad donde viven.
Art. 26- El policía y el mediador deben ser neutrales, no debe existir ni el amiguismo, ni favores, ni compromisos ni nada por el estilo, el cual pueda llevar a un acto de corrupción de un agente de la ley. Si esto se comprueba el Agente será expulsado del cuerpo policial.
Art. 27- Un agente de policía nunca debe incumplir ninguna ley vigente en el Reino de Valencia Si la incumple será expulsado de la policía.
Art. 28- El abuso de poder por parte del mediador o de algún policía constituirá un delito grave de desorden público.
Título IX: De las funciones de la Policía
Art. 29- Los policías tomaran las denuncias hechas por los ciudadanos en cada oficina y las elevaran al palacio de Fuente Hermosa, las denuncias que cumplan con los requisitos para ser mediadas serán enviadas a la oficina del mediador, si no cumplen con estos requisitos, pasaran directamente a la oficina del prefecto para que este las eleve al fiscal.
Art. 30- Los policías podrán dar permiso a un ciudadano para vender un producto, cumpliendo siempre las leyes locales y lo establecido por las Ordenanzas de Justicia y de Comercio.
Art. 31- Los policías también deberán recibir las pruebas de venta para así notificar que las ventas ya finalizaron.
Título X: De las funciones del Mediador
Art. 32- El proceso de mediación es el medio por el cual se tratan de resolver conflictos legales para evitar que el acusado vaya a Juicio.
Art. 33- El Mediador recibe su trabajo en la oficina policial a la cual corresponde. Cualquier policía perteneciente a esa oficina debe elevar toda denuncia que deba ser mediada. Si el caso no debe ser mediado, la denuncia debe ser llevada al aparato de "Denuncias".
Art. 34- El Mediador realizara su trabajo y dejara el informe del resultado de la mediación en su misma oficina donde el policía tendrá que recogerla para ser elevada en caso de que la mediación resulte fallida. Las mediaciones positivas deberán ser elevadas en la oficina de mediaciones para que conste la misma.
Art. 35- Solo se puede gozar de una oportunidad de mediación por delito cometido. Al ser el acusado, reincidente en un delito, no podrá realizarse otra mediación mientras duren sus antecedentes penales.
Título XI: Manual de Entrenamiento del Cuerpo de Policía
Art. 36- A cada policía se le hará entrega de un Manual de referencia.
Art. 37- Si el prefecto lo considera necesario puede mejorar el manual acorde a las necesidades, este debe ser aprobado por el gobernador.
Título XII: Código de MediaciónTITULO I DE LA MEDIACIÓN.-
Art. 1- La mediación es un medio alternativo de solución de conflictos, tendiente a lograr un acuerdo rápido y eficaz respecto de un asunto controvertido, en función de evitar un juicio futuro.
Art. 2- La mediación será siempre de carácter obligatorio, siempre que una de las partes este interesado en ello.
Art. 3- La presencia en el proceso de mediación será obligatoria para el acusado, pudiendo la victima no presentarse si lo desea, en tal caso la mediación seria llevada a cabo en beneficio del ayuntamiento. En caso que el acusado no cumpla con el proceso de mediación, la denuncia se elevara a juicio siguiendo los pasos legales pertinentes.
Art. 4- Las materias propias de la mediación serán siempre los delitos de estafa; la especulación y la esclavitud. Cumpliendo con las normativas de la ordenanza de justicia.
TITULO II: DEL ORGANO COMPETENTE.-
Art. 1- El órgano competente para conocer de asuntos propios de mediación es el mediador.
La acción del mediador se restringe sólo a los delitos cometidos en su pueblo por ciudadanos de todo el Reino de Valencia. Si el acusado no es ciudadano del Reino, el mediador no podrá actuar, debiéndose seguir la vía judicial del Reino de Valencia.
TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO.-
Art. 1- El mediador recibirá las denuncias de los delitos de su competencia únicamente a través de los policías de la ciudad donde esté radicado; también podrá recibir las denuncias a través del Prefecto de Mariscales del Reino de Valencia, con exclusión absoluta de cualquier otra autoridad (funcionarios fuera del cuerpo policial)
Art. 2- El mediador deberá notificar a las partes involucradas al momento de recibir la denuncia, informándoles de la acusación y solicitando llegar a un acuerdo. Si a los dos días de emitida la notificación no ha recibido respuesta de ambas partes, la denuncia volverá al Prefecto de Mariscales, para continuar la vía judicial del Reino de Valencia.
Art. 3- Las partes deberán comparecer personalmente ante el mediador, ciñéndose, en todo lo pertinente, a lo establecido en las Ordenanzas de Justicia, Penales y Civiles de Valencia, y la demás normativa vigente.
Art. 4- El mediador podrá apreciar la prueba en conciencia, pudiendo las partes valerse de todos los medios de prueba de que dispongan. El mediador podrá y deberá consultar con el Juez del Reino de Valencia en caso de dudas sobre cómo resolver.
Art. 5- En primer término, el mediador permitirá la libre solución del conflicto a través de las partes. Si las partes afectadas no logran un acuerdo entre ellos libremente, el mediador escogerá a su criterio la forma de conciliación aplicable a cada caso. La sentencia dictada por el mediador deberá ser cumplida dentro de los tres días posteriores a haber sido comunicada la decisión a las partes. Sin embargo, si la sentencia ofrecida por el mediador no es aceptada de común acuerdo por ambas partes, se considerará que la mediación no se ha producido, y se elevará la denuncia al Prefecto.
Art. 6- El mediador deberá en todo momento publicar y justificar sus resoluciones en la Sala de Mediaciones de su ciudad, así como también las pruebas del cumplimiento de la sentencia. Las sentencias y condenas cumplidas serán archivadas en los Archivos Judiciales del Reino de Valencia, situado en el Palacio de Fuente Hermosa.
TITULO IV: DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.-
Art. 1- El contenido de la sentencia queda a criterio del Mediador. En esencia deberán comprender un arreglo entre las partes, saldando las potenciales deudas monetarias surgidas entre las partes debido a la actividad delictiva o en su defecto, redituar en un beneficio para la ciudad. En ningún caso busca un enriquecimiento sin causa a favor del afectado.
Art. 2- Las partes deberán proveer al mediador pruebas del cumplimiento de la sentencia; el no presentar dichas pruebas supondrá el incumplimiento de la misma. Una sola prueba es considerada suficiente, sin importar la parte de la cual provenga dicha prueba.
Art. 3- El incumplimiento de la sentencia prevista por el mediador supondrá:
- si se incumple por parte del acusado: se eleva a juicio como si hubiese fracasado la mediación
- si se incumple por parte de la víctima: se da la denuncia por mediada y queda libre el acusado
Art. 4- Todas las sentencias de mediación deberán ser cumplidas en la ciudad donde fue cometido el delito, comprometiéndose las partes involucradas a permanecer en dicha ciudad hasta haberse cumplido con lo dispuesto en la sentencia.
Consejo Judicial del Gobierno Valenciano.
Esta ordenanza entra en vigencia a partir del día de mañana, derogando la Ordenanza para la regulación del Cuerpo de Policías y la Ordenanza para la regulación del Cuerpo de Mediadores existentes hasta el momento.
Dado en Fuente Hermosa a 21 días del sexto mes de 1458.
Ordenanza para la Regulación del Cuerpo de Aduanas del Reino de Valencia
Yo, Sepillo DrakoLuky de Serrallonga , XVII Gobernador de Nostre Regne de Valencia, declaro que:
Tras la aprobación por parte del Consejo, del presente Estatuto elaborado por la dama Misbudita, en calidad de Aduanero Mayor, que regulará el funcionamiento del Cuerpo de Aduanas del Reino de Valencia, desde ahora hasta su futura institucionalización, este cuerpo queda regulado en los términos siguientes:
Estatutos del Cuerpo de Aduanas del Reino de Valencia
Preámbulo
El Cuerpo de Aduanas del Reino de Valencia, es una institución oficial bajo el mando de la Generalitat del Reino de Valencia, debiendo obediencia al Rey y al Gobernador, como representante suyo.
El objetivo de esta institución será velar por la seguridad de las ciudades Valencianas controlando diariamente el ingreso y egreso de ciudadanos al Reino en las fronteras, y también haciendo un seguimiento de sus desplazamientos por las distintas ciudades. Para ello el Cuerpo de Aduanas es el encargado de denunciar todas las anomalías o sospechas que se tenga sobre el ingreso de ciudadanos extranjeros o residentes de cada ciudad elevándolas primeramente al Aduanero Mayor, y con posterioridad inmediata al Alcalde del respectivo pueblo.
Todo aquel que pertenezca al Cuerpo de Aduanas debe atenerse a las leyes del Reino de Valencia, así como a los Estatutos y Reglamentos de esta institución.
Título I: De su Organización
Art. 1: El Aduanero Mayor, nombrado por el Gobernador, es renovado al cambio del Consejo de la Generalitat, y es la persona encargada de dirigir el Cuerpo de Aduanas del Reino de Valencia. El Aduanero Mayor trabaja haciendo de enlace entre los Aduaneros de cada ciudad del Reino. Por un lado con los Aduaneros de las distintas ciudades y por el otro con los Alcaldes de cada ciudad del Reino, elegidos por voluntad del pueblo. El Aduanero Mayor consulta el informe transmitido por cada Aduanero, si el archivo le parece completo, entonces transmite el informe a la Generalitat, si no estuviera correcto le pedirá al Aduanero que elevó el informe que lo complete debidamente. Por su parte, cada Aduanero deberá establecer que casos le son sospechosos, o que grupos armados, para dar aviso inmediato al Aduanero Mayor y al Alcalde de su ciudad sin dilación alguna con el fin de establecer una pronta defensa del Ayuntamiento.
Art. 2: Se establecerán Garitas de Aduanero en todas las ciudades del Reino de Valencia.
Art. 3: Cada Garita contará con un registro de Aduana, el que contendrá los nombres de las personas que ingresen a esa ciudad.
El Aduanero: es el representante de la Aduana del Reino en la ciudad que está bajo su jurisdicción, este será nombrado por el Aduanero Mayor, con la aprobación del Gobernador. El Aduanero trabaja para el servicio de su ciudad, él no está bajo las órdenes del alcalde ni es nombrado por él. El Aduanero podrá informar, si le es requerido por algún vecino de su ciudad, la identidad de las personas que ingresaron a la misma, no teniendo obligación expresa de dejar el libro a disposición vecinal. El Aduanero tiene la obligación de informar al Aduanero Mayor todos los días con un reporte completo, con nombres, procedencia, reputación, oficio y campos de cada uno de los residentes o extranjeros que entran a su ciudad, como así también de los que la abandonan.
Título II: De la Selección de Aspirantes a Aduanero.
Art. 4: El Aduanero Mayor puede abrir una convocatoria para ocupar un puesto vacante en cualquier Garita, delegando a los Alcaldes la respectiva divulgación en su ciudad. El Aduanero Mayor podrá solicitar al Alcalde un informe del candidato.
Art. 5: Los requisitos para postularse al Cuerpo de Aduanas son:
* Residir en la ciudad en la cual se postula.
* Poseer un campo o haber poseído uno (nivel 1).
* Buen nivel de castellano.
* Total conocimiento de las leyes.
* Buena disponibilidad horaria.
* Sin antecedentes penales.
Artículo VI: Las convocatorias para ocupar un cargo de Aduanas se anunciarán en La Nave de la ciudad que corresponda y en la Fonda del Reino. Tendrán una duración de 4 días. Pasado este tiempo el Aduanero Mayor elegirá la persona que ocupará el cargo entre los postulados. En caso que nadie se hubiera postulado automáticamente se ampliará el plazo 24h. Esta ampliación puede repetirse hasta que se presente al menos un candidato.
Art. 6: En caso de dimisión de un Aduanero el Aduanero Mayor puede decidir elegir un ciudadano de la misma ciudad que cumpla con los requisitos, que ya se haya postulado, o abrir una convocatoria para ocupar el puesto.
Art. 7: Si el Aduanero Mayor detecta o considera que un Aduanero no está cumpliendo con sus obligaciones podrá sancionarlo según se refleja en el titulo VI de este Estatuto.
Titulo III: De sus Obligaciones
Art. 8: Los Aduaneros tienen la obligación y el deber de informar a todos los ciudadanos de su ciudad que se lo requieran, de las leyes vigentes en el reino y de las propias de la ciudad donde viven.
Art. 9: Un Aduanero debe ser neutral, no debe existir ni el amiguismo, ni favores, ni compromisos ni nada por el estilo, el cual pueda llevar a un acto de corrupción Si esto se comprueba el Aduanero será expulsado del cuerpo de Aduanas.
Art. 10: Un Aduanero nunca deberá incumplir ninguna ley vigente en el Reino de Valencia (ni esclavitud, ni especulación, ni estafa etc.). Si un Aduanero incumple las leyes será expulsado del cuerpo.
Titulo IV: De su Jurisdicción
Art. 11: El Aduanero es responsable de la ciudad en donde lo nombran. Sin embargo su jurisdicción cubre la ciudad así como los nodos que están más cercanos a ella.
Título V: De las funciones de la Aduana.
Art. 12: Los Aduaneros deberán tramitar los informes de entradas y salidas de todo individuo, y elevarlos al Consejo Militar de la Generalitat.
Titulo VI: De las Licencias, Ausencias, Bajas, Degradaciones y Expulsiones
Art. 13: Licencias: Un Aduanero tiene derecho a tomarse licencia si tiene algún problema grave por el cual no puede ocupar su puesto. Debe avisarle al Aduanero Mayor y éste según la situación evaluará cuanto tiempo le corresponde de licencia. Las licencias nunca son por más de un mes, y deberá dejar un encargado, bajo su exclusiva responsabilidad, de elevar los informes.
Art. 14: Ausencias (viajes): Si algún Aduanero piensa ausentarse deberá comunicárselo al Aduanero Mayor para que este pueda otorgarle licencia si lo considera conveniente. De lo contrario si el Aduanero se ausenta sin avisar podría ser castigado con la expulsión.
Art. 15: Bajas: Si un Aduanero lo considera necesario puede pedir la baja al Aduanero Mayor, quien deberá firmar un documento otorgándole dicha baja. Se recomienda a los Aduaneros que si piensan pedir la baja avisen con tiempo al Aduanero Mayor para buscar otra persona que ocupe el cargo.
Art. 16: Expulsiones: Cuando el Aduanero Mayor considera que un Aduanero no realiza bien su trabajo puede darle de baja para nombrar a alguien más adecuado para el puesto. Esta decisión la toma el Aduanero Mayor con aprobación del gobernador. Para ello el Aduanero Mayor deberá presentar un informe completo y detallado de las causas al Gobernador.
Art. 17. En el caso de Expulsión, el agente implicado puede presentar al Gobernador, para su defensa, un Pliego de Descargo detallando su versión.
Titulo VIII: Instructivos para el integrante del Cuerpo de Aduanas
Art. 18. El siguiente Instructivo será entregado a todo Aduanero del Reino de Valencia, para su mejor desempeño.
Señores Aduaneros de Valencia:
El motivo de esta misiva es la de ponerlos al tanto de lo que se pretende de vosotros.
Deberéis estar constantemente vigilando la entrada y salida de personas en las ciudades, distinguiendo quienes son extranjeros y quienes residentes.
Deberéis llevar un registro de entradas y salidas en el libro que encontraréis en la Garita del Aduanero de vuestra respectiva ciudad, en el cual anotaréis los nombres solamente de los viajeros.
Deberéis dar aviso de cualquier situación sospechosa a vuestro Alcalde para que tome los recaudos que sean menester.
Diariamente, deberéis enviarme un informe detallado de entradas y salidas, de extranjeros y residentes, procedencia, reputación, etc. y sobre todo si son vagabundos, en la planilla que os adjunto.
Cualquier duda, se ponen en contacto con la Oficina del Aduanero Mayor en el Consejo Militar del Palacio de la Generalitat.
Para que conste expido el presente documento en el Palacio de Fuente Hermosa, para ser publicado en las diferentes ciudades, y para que surta efecto desde el mismo día de hoy firmo y rubrico este documento.
Palacio de Fuente Hermosa a los 10 dias cuarto mes de mil cuatrocientos cincuenta y ocho.
Aduanero Mayor del Reino de Valencia
Don Sepillo DrakoLuky de Serrallonga
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